domingo, 26 de enero de 2014

¿Qué tipo de delincuente debe estar en las prisiones mexicanas?


Respecto a esta noticia estoy de acuerdo que el sistema penitenciario, así como las políticas que se aplicadas a las penas y castigos a los internos en los llamados “centros de readaptación social” no son los adecuados, puesto que no existe una política penitenciaria con estándares nacionales, problemática que acarrea conflictos en varios penales del país. 
Un ejemplo claro de esto es lo sucedido en el Centro de Reinserción Social en Acapulco, Gro.

Ciertamente debe existir tratamiento personalizado para quienes presentan problemas en comportamientos o actitudes antisociales, mismos que deben ser analizados, tratados y de ser posible erradicados con el fin de evitar que estas personas reincidan en delitos menores, con el fin  de aminorar la población de internos en los cerezos nacionales.

Otro aspecto relevante es la existencia de un sistema de corrupción dentro de los Centros que es externo e interno a este, ya que, involucra tanto a los directivos,  custodios e internos, como a un sistema penal con representantes de muy poca ética profesional que favorecen y dictan fallos y sentencias a favor de clases altas, perjudicando por delitos menores a los más desprotegidos económicamente.


De manera personal, considero que la disminución de la población de internos trae consigo algunos beneficios a la sociedad. Como es el hecho de encontrarse, un individuo en estado de libertad, (pero bajo tratamiento) permite que sea un ciudadano económicamente activo y genere menos gastos para el Estado en comparación de cuando se encuentra en calidad de interno.

domingo, 19 de enero de 2014

QUIERE SER ALCALDE EL EXGOBERNADOR DE BCS QUE ESTUVO PRESO POR PECULADO


Desde mi punto de vista, es necesario primero definir para nuestros lectores en qué consiste el delito de peculado y la punibilidad que se ejerce sobre este delito, de acuerdo al Código Penal para el Estado de Baja California Sur (dentro del articulo 154)
 Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, Municipios, organismos descentralizados, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en depósito o por otra causa, se impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando el monto de lo dispuesto no exceda de mil veces el salario o no sea valuable, prisión de dos a seis años, multa de ochenta a doscientas veces el salario, inhabilitación de seis meses a tres años para desempeñar otro empleo, cargo o función pública y destitución en su caso.

II.- Cuando exceda del monto señalado en la fracción anterior, la prisión será de seis a quince años, multa de cien a trescientas veces el salario, inhabilitación de tres a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o función pública y destitución en su caso.


 A partir de ello  formulo lo siguiente: Dado que se desconoce el monto por la venta ilegal de terrenos en la zona residencial de Cabo San Lucas, no es posible saber cuál de las dos penas le corresponde al ex gobernador; sin embargo de ser aplicado el segundo caso de punibilidad aun no se encuentra en posibilidad de ejercer algún cargo o función pública; por lo tanto la pretensión de postularse para la alcaldía de Los Cabos está totalmente fuera de los lineamentos legales establecidos en este código. No obstante a lo ya mencionado no me parece adecuado que esta persona ocupe una vez más un cargo público, ya que después de haber denotado acciones ilícitas y abuso de autoridad en el cargo como gobernador, es una figura pública en la cual no se puede depositar de nuevo una responsabilidad similar.