Desde mi punto de vista, es
necesario primero definir para nuestros lectores en qué consiste el delito de peculado
y la punibilidad que se ejerce sobre este delito, de acuerdo al Código Penal
para el Estado de Baja California Sur (dentro del articulo 154)
Todo servidor público que para usos propios o
ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquier otra cosa
perteneciente al Estado, Municipios, organismos descentralizados, o a un
particular, si por razón de su cargo los hubiera recibido en administración, en
depósito o por otra causa, se impondrán las siguientes sanciones:
I.-
Cuando el monto de lo dispuesto no
exceda de mil veces el salario o no sea valuable, prisión de dos a seis
años, multa de ochenta a doscientas veces el salario, inhabilitación de seis
meses a tres años para desempeñar otro empleo, cargo o función pública y
destitución en su caso.
II.-
Cuando exceda del monto señalado en la
fracción anterior, la prisión será de seis a quince años, multa de cien a
trescientas veces el salario, inhabilitación de tres a ocho años para
desempeñar otro empleo, cargo o función pública y destitución en su caso.
A partir de ello formulo lo siguiente: Dado que se desconoce el
monto por la venta ilegal de terrenos en la zona residencial de Cabo San Lucas,
no es posible saber cuál de las dos penas le corresponde al ex gobernador; sin
embargo de ser aplicado el segundo caso de punibilidad aun no se encuentra en
posibilidad de ejercer algún cargo o función pública; por lo tanto la pretensión
de postularse para la alcaldía de Los Cabos está totalmente fuera de los
lineamentos legales establecidos en este código. No obstante a lo ya mencionado
no me parece adecuado que esta persona ocupe una vez más un cargo público, ya
que después de haber denotado acciones ilícitas y abuso de autoridad en el
cargo como gobernador, es una figura pública en la cual no se puede depositar
de nuevo una responsabilidad similar.
Información tomada de https://twitter.com/revistaproceso ; http://www.proceso.com.mx/?p=362665
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